Impuestos delegados al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga:
- IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles)
- PLUSVALÍA – IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
Enlaces de interés:
- Patronato de Recaudación de Málaga
- Documentos de interés
- Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Marbella
ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras)
Hecho imponible ICIO: Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Sujetos pasivos del ICIO: Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente (obligados al pago) quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Cuota del ICIO: La cuota del ICIO se cuantifica aplicando el tipo de gravamen (4%) a la base imponible del impuesto, que está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Gestión del ICIO: El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos establecidos en la Ordenanza Fiscal municipal.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, la Administración, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.