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Junta Municipal de Distrito

Órganos de Gobierno

Fines y objetivos de los distritos

  1. La actividad de los distritos, ejercida a través de sus órganos, tenderá a la consecución de los siguientes fines y objetivos:
    • Mejorar la eficacia en la prestación de los servicios municipales, mediante la desconcentración y el acercamiento de la gestión municipal a los vecinos.
    • Acercar la Administración a los vecinos.
    • Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos y servir de cauce a sus aspiraciones.
    • Facilitar la más amplia participación e información de los vecinos sobre las actividades y acuerdos del Ayuntamiento.
    • Garantizar la efectividad de la igualdad de oportunidades en toda la colectividad de vecinos del distrito.
    • Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos.
    • Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integran el Distrito.
    • Fomento del asociacionismo. 
  2. Los órganos centrales del Ayuntamiento de Marbella garantizarán la solidaridad y el equilibrio territorial entre los Distritos en que se divide el Municipio y entre los barrios que los integran y promoverán la igualdad y la proporcionalidad en la dotación de recursos a los mismos.
  3. Los órganos de los Distritos ejercerán las competencias ejecutivas y administrativas que les correspondan por delegación de la Alcalde/ Alcaldesa y de la Junta de Gobierno Local.

Atribuciones de la Junta Municipal de Distrito

  1. La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias que expresamente le atribuya el Alcalde/la Alcaldesa y, en su caso, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, en los términos y con el alcance que establezca el decreto o el acuerdo de delegación y la legislación vigente.
  2. Con carácter general se la dota de las siguientes atribuciones:
    • El control y seguimiento de la actuación municipal en el distrito. 
    • Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del distrito. 
    • Conocer y analizar las actuaciones municipales que afecten al territorio del distrito. 
    • Conocer el proyecto anual de los Presupuestos municipales y, especialmente, los proyectos y partidas vinculadas al territorio del distrito, sobre los que podrá hacer propuesta para su aplicación. 
    • Trasladar a la Junta Local de Seguridad o a la de Protección Civil los problemas de seguridad ciudadana o riesgos del distrito. 
    • Trasladar a los órganos municipales las propuestas de mejoras en los centros y equipamiento del Distrito, que sean competencia de otra Administración, de modo tal, que si el Ayuntamiento lo estima conveniente, lo transmita a la Administración competente por razón de la materia.
    • Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas de gobierno. 
    • Promover y fomentar el asociacionismo, participación ciudadana y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas. 
    • Formular propuestas de normas de régimen interno elevándolas al Pleno de la Corporación para su pertinente aprobación.
    • Elevar propuestas de acuerdo para su consideración por los órganos colegiados municipales, así como de resoluciones de los órganos de gobierno unipersonales.
    • Examinar las peticiones e iniciativas individuales y colectivas de los vecinos.
    • Velar por que se facilite a todos los vecinos la máxima información y difusión de la gestión municipal en el distrito a través de los medios de comunicación y telemáticos que se estimen más convenientes.
    • Conocer los instrumentos de planeamiento que desarrollan el Plan General de Ordenación urbana y que afectan al distrito.
    • Cualquier otra función que le atribuyan las normas vigentes o los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Naturaleza y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Distrito

Los Consejos Territoriales de Distrito son órganos de carácter consultivo cuyo ámbito de actuación se corresponde con el territorio de un Distrito, que canalizan la participación de los vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas en las áreas geográficas a las que aquel se extiende.

Cada Consejo Territorial de Distrito será presidido por el/la Presidente/a respectivo/a de la Junta Municipal del distrito, a quien compete la redacción del orden del día, la convocatoria de las sesiones, la ordenación de las deliberaciones así como dirimir los empates con su voto de calidad.

Formarán parte del Consejo tanto los miembros de la Junta de Gobierno local como un representante por cada una de las asociaciones domiciliadas en el distrito, y que aparezcan formalmente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Todos los miembros del Consejo Territorial gozarán de los derechos de voz y voto en las sesiones que se celebren, salvo los dos vocales de la Junta Municipal de Distrito nombrados por el Consejo Territorial, dada su condición de representantes del mismo, que solo dispondrán de voz en las sesiones del Consejo.

El Consejo Territorial se reunirá con carácter ordinario una vez al año, al objeto de conocer los presupuestos asignados al distrito, valorar la gestión anual del distrito y formular propuestas para el ejercicio futuro.

Cuando hechos de especial relevancia lo aconsejen el Consejo Territorial de Distrito podrá ser convocado con carácter de urgencia por el/la Presidente/a del Distrito.

El Consejo de Distrito nombrará de entre sus componentes a dos miembros para que lo represente, con voz y voto, en la Junta Municipal de Distrito. El mandato será anual, prorrogándose por igual periodo si el Consejo no realiza nuevo nombramiento; la designación se efectuará por votación de los miembros del Consejo, no pudiendo ser elegibles ni tener derecho al voto en esa elección, quienes ya sean miembros de la Junta Municipal de Distrito.

A los vocales nombrados por el Consejo de Distrito les será de aplicación el mismo régimen de inelegibilidad e incompatibilidades que en este Reglamento se ha previsto para el resto de los vocales.