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Persona Jurídica

Guía del Emprendedor Visto 3790 veces
  • Sociedades Mercantiles
  • Sociedades Laborales
  • Sociedades Cooperativas

SOCIEDADES MERCANTILES:

Reserva de la certificación negativa del nombre empresarial:

Objeto: Lo que se pretende es reservar, en el Registro Mercantil, el nombre que se desea dar a la sociedad. Se comprobará que dicho nombre no está registrado por otra sociedad con anterio-ridad. Se obtiene una certificación negativa de la denominación social.

Unidad tramitadora: Registro Mercantil Central.

Documentación necesaria: Modelo de solicitud oficial.

Ingreso de Capital Social

Objeto: Ingreso en cuenta del capital social que hayan acordado los socios. En Sociedades Limitadas se establece un mínimo de 3.006 euros, mientras que en Sociedades Anónimas habrá que ingresar un mínimo del 25% del capital social que asciende a 60.101,21 €. Se proporcionará un certificado acreditativo del desembolso emitido por la entidad financiera. 

Unidad tramitadora: El ingreso se efectúa en cualquier entidad bancaria.

Reserva del nombre comercial, logo, patentes y marcas

Objeto: Es importante la distinción entre la marca y el nombre comercial. 

La marca: Hace referencia a los productos o servicios y se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pueden coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión.

El nombre comercial: Hace referencia a la empresa y también se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. También pueden coexistir registralmente nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión.

La denominación social: Es el nombre de la sociedad y se registra en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos). No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean distintas.

Trámite: Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) un informe previo para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable, que debe consultar en el Servicio de Información (a partir de 17,18 € por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases). Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento inscritos en la OEPM.

También es posible realizar una búsqueda gratuita (no con las garantías anteriores) en su portal www.oepm.es (apartado “localizador de marcas”)

La solicitud, puede presentarla cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por sí mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.

La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en la Ley de Marcas y en último término por las normas del Derecho común sobre la comunidad de bienes 

Unidad tramitadora: Oficina Española de Patentes y Marcas (Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid - Teléfono: 902 157 530), si bien el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Donde tenga su domicilio.
  • Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
  • Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
  • Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva.

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los siguientes lugares, pero dirigidas al órgano que resulte competente según lo señalado anteriormente:

  • Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
  • En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía).

Documentación necesaria:

  • Declaración de que se solicita una marca.
  • Identificación y firma del solicitante.
  • La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
  • Los productos o servicios a los que se aplicará

Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es. La solicitud se deberá acompañar de:

  • Justificante del pago de la tasa preceptiva. Hay que tener en cuenta que el Registro se solicitará para una clase o servicios determinados, cuya clasificación se recoge en la llamada “Clasificación de Niza”. Esta clasificación incluye 45 clases diferentes. Las tasas dependerán del número de clases o actividades en las que se pretenda registar.
  • Autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno.

La protección de la marca en cada clase del Nomencaltor Internacional de Productos y Servicios, requiere una solicitud de registro diferente.

Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca, por si alguna persona se considera perjudicada pueda oponerse al registro. 

Hay que tener en cuenta que el Registro de una marca o de un nombre comercial suele ser un proceso largo. La ley establece un plazo máximo de resolución del procedimiento de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas - si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones - y de 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.

Firma de la Escritura pública de Constitución de la Sociedad

Objeto: Se trata de la formalización, ante notario, por la que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la Sociedad estableciendo los estatutos de la misma.

Unidad tramitadora: Notaría

Asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF)

Objeto: Procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria asigna el NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Una vez transcurridos 6 meses se debe obtener el NIF
definitivo.

Unidad tramitadora: Agencia Tributaria - Administración General del Estado.

Documentación necesaria:

  • Modelo oficial 036 o 037 (modelo simplificado).
  • Original y fotocopia del documento de constitución de la sociedad (Escritura pública de constitución). Para obtener el NIF definitivo deberá aportarse inscripción en el Registro Mercantil.
  • Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en España o apoderado y documento que acredite la representación o el poder.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Objeto: Una vez asignado el NIF y con el certificado de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se procede a realizar la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Unidad tramitadora: Registro Mercantil Provincial.

Documentación necesaria:

  • Escritura pública de constitución de sociedad.
  • Copia del NIF.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (certificado del Modelo 600 liquidado).

 

SOCIEDADES LABORALES:

Objeto: Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido.

El número mínimo de socios será de tres, dado que ninguno de los socios pueden tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.

Documentación necesaria:

1º. Solicitud: Expresiva de la pretensión del solicitante y redactada conforme al modelo de solicitud normalizada en materia de Sociedades Laborales contenida en la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, de fecha 2/11/04, publicado en BOJA nº 226, de 19 de Noviembre de 2004.).

2º. Copia autorizada de la escritura de constitución. Que habrá de contener:

      • Relación de socios fundadores con indicación de sus circunstancias personales.
      • Acta Fundacional de la Asamblea Constituyente.
      • Certificado de denominación no coincidente expedido por el Registro Mercantil Central, seguido de la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda.
      • Certificación bancaria alusiva al ingreso del capital social en una entidad financiera, o relación de bienes aportados con su valoración económica.
      • Suscripción del capital social por parte de los socios fundadores con indicación de la clase de participaciones (Laborales / Generales) suscritas por cada socio, al objeto de poder determinar los porcentajes establecidos en los arts. 1, 5 y 6 de dicha Ley.
      • Estatutos Sociales redactados conforme a las peculiaridades contenidas en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

3º. Copia Simple de la escritura de constitución.

4º. Modelo 600 acreditativo de Liquidación del Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados. 

SOCIEDADES COOPERATIVAS:

Objeto: En Andalucía, las cooperativas de trabajo han de estar formadas, como mínimo, por tres personas. El capital social mínimo asciende a 3005,06 euros, de los que un 25% deberá ser desembolsado en el momento de la constitución de la nueva empresa. La cooperativa debe tener un domicilio social y su actividad deberá localizarse preferentemente en el territorio andaluz. Tu proyecto debe ser viable. Este es un buen momento para empezar a elaborar vuestro plan de negocio o ‘business plan’.

Trámites y documentación necesaria:

  • Acta de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.
  • Certificado de denominación no coincidente.
  • Escritura pública de constitución: Dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de la Asamblea Constituyente se obtendrá la escritura pública, cuyo contenido se adatará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  • Liquidación de impuestos : En este momento se producirá el abono del importe correspondiente al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) ante la Delegación en tu provincia de la Consejería de Economía y Hacienda. Podéis confeccionar vuestro modelo 600 a través de internet.
  • Inscripción de la nueva empresa: La nueva empresa debe inscribirse en el Registro de Cooperativas a través de la Delegación en tu provincia de la la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Inscripción de la cooperativa en la Seguridad Social.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS) y demás permisos y licencias.
  • Legalización de los libros sociales y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente, una vez iniciada la actividad. Aquí puedes descargar el Modelo de Legalización de Libros.