Bando - Sobre la suspensión provisional de la autorización de circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal en el Paseo marítimo de Marbella
Bandos municipales
Considerando el importante incremento de peatones en el paseo marítimo de Marbella en esta época, el aumento de incidentes entre éstos y bicicletas y VMP en este último mes de julio de 2025, en aras de evitar más accidentes y preservar la seguridad peatonal en todo momento y a la vista de los últimos incidentes ocurridos en este sentido.
Se dicta el presente BANDO en el que se traslada la inmediata suspensión provisional, hasta el próximo día 30 de septiembre, de la autorización de circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) en los tramos de mármol y solería de Paseo Marítimo de Marbella (tramos desde La Bajadilla Puerto Pesquero hasta calle Antonio Montero Sánchez, rotonda de La Fontanilla hasta Avda. Alhambra del Mar, entre Río Verde y Avda. Naciones Unidas y Paseo Marítimo de San Pedro), quedando totalmente prohibida la circulación de los mismos en los citados tramos.
Quedan fuera de esta suspensión los tramos de Albero y pasarelas peatonales de madera, que continúan su regulación mediante el Decreto 2021/9465, de 30/06/2021.
Asimismo se recuerda que con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y con las modificaciones realizadas en el Reglamento General de Circulación, se recogen, entre otros, los requisitos legales generales para circular con vehículos de movilidad personal (VMP), quedando totalmente prohibido:
- Circular con VMP por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, túneles, urbanos y autovías.
- Circular llevando puestos auriculares.
- Utilizar el teléfono móvil ni ningún otro dispositivo mientras estamos conduciendo.
- Circular superando las tasas máximas permitidas de alcohol o con presencia de drogas en nuestro organismo.
- Circular más de 1 persona. Como su propio nombre indica, se trata de vehículos de movilidad personal así que solo están autorizados para utilizarse para desplazamientos individuales.
En ampliación a la citada normativa nacional, el pasado día 29 de febrero de 2024 entró en vigor la Ordenanza Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal del Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella que, además de las normas generales reflejadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación, establece las siguientes condiciones de uso en el término municipal de Marbella para los usuarios privados:
- Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las previstas con carácter general por la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, así como en el R.D.970/2020.
- Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros, ni animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.
- La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 16 años.
- El Seguro de responsabilidad civil, obligatorio para todos aquellos vehículos de movilidad personal que se encuentren sujetos a las actividades comerciales o destinadas al alquiler incluidos los destinados a rutas turísticas.
- Los conductores de VMP deberán usar los mismos de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, siendo obligatorio la existencia de dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio durante todo el día.
- El uso de chaleco y prendas reflectantes será recomendable, para todos los vehículos de VMP, será recomendado, si bien pasara a ser obligatorio si una normativa de rango superior así lo establece. para los usuarios en vías en las cuales la circulación sea compartida con vehículos a motor en tanto no se publique norma de superior rango, siendo de aplicación lo que se establezca en la misma a partir de ese momento, siendo obligatorio en todo caso en las rutas con guía.
- Queda prohibido conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites, art. 20 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno, así como el uso del móvil sujetado entre el casco y la cabeza.
- Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, por ello se prohíbe la conducción temeraria, la realización de competiciones que no estén debidamente autorizadas en el ámbito deportivo, agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos.
- Los conductores de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el mismo.
- Está prohibida su circulación en aquellas vías o zonas restringidas al tráfico y a la circulación, así como en aquellos espacios de celebración de evento deportivo, cultural o religioso sin autorización previa.
- En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales sólo podrán circular con autorización de la Delegación competente del Ayuntamiento de Marbella y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica, regulándose por la normativa sectorial de aplicación, siendo preceptiva para la realización de la actividad informe favorable de la Delegación de Tráfico, que autorice el itinerario, no pudiendo autorizarse con carácter general la circulación por zonas excluidas a la circulación de VMP
- Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado adecuado que sujete y proteja suficientemente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado excesivamente suelto.
- Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones. En los pasos de peatones la prioridad es peatonal, es obligatorio detenerse cuando haya peatones esperando y se cruce un paso de peatones, así como tomar las precauciones necesarias.
- Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad, en los espacios habilitados y de convivencia peatón y VMP.
- Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección.
Para el establecimiento de la responsabilidad de los autores de las infracciones, se establece que se dispondrá según lo establecido en el art. 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En aplicación de la legislación vigente en materia de circulación, tráfico y seguridad vial, como norma general y de obligado cumplimiento para todos los conductores de bicicletas y VMP, se hace saber que además deberán respetar de forma imperativa, en el uso de las citadas en las zonas autorizadas del paseo marítimo, las siguientes normas:
- Garantizarán la prioridad peatonal, cediendo el paso en todo momento y circunstancias a los viandantes (Art. 121 RGC).
- Circularán como máximo a 10 km/h (Art. 154 RGC).
- Circularán por la derecha según el sentido de la marcha (Art. 29 RGC).
- Queda prohibido circular en zig-zag, de forma temeraria o negligente (Art. 3 RGC).
- Cumplir las indicaciones de la señalización en cada tramo y las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Marbella, a fecha firma electrónica
La Alcaldía Presidencia
Dª. María Ángeles Muñoz Uriol