El acceso a la documentación se encuentra regulado por el Reglamento del Archivo Municipal de Marbella, publicado en el Boletín Oficial de la Provincias de Málaga, el 27 de abril 2001, actualmente en revisión, y que recogemos textualmente:
CAPÍTULO QUINTO: Del acceso y servicio de los documentos
Art. 10.- Consultas
- Los ciudadanos tienen derecho a consultar libremente los documentos conservados en el Archivo Municipal.
- Este derecho no tiene más limitación que la derivada de la naturaleza de los documentos, de su estado de conservación o de aquellos otros determinados por la legislación vigente.
- Los documentos que contengan datos que puedan afectar a la seguridad, honor, intimidad e imagen de las personas sólo podrán ser consultados en los términos establecidos en las siguientes disposiciones: en el art. 57º.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en los arts. 26º y 27º de la Ley 3/1984 de 9 de enero, de Archivos de Andalucía; en el art. 37º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 83º al 94º del Decreto 97/2000 del Reglamento del sistema Andaluz de Archivos, y de cuantas disposiciones tengan que ver con la consulta en archivos públicos.
- Los usuarios podrán consultar la documentación municipal del archivo en la sala de consulta, que es el lugar habilitado para ello, y deberán rellenar un impreso de pedido por cada unidad documental que se quiera estudiar o consultar.
- Los investigadores y estudiosos que, por las características del trabajo que estén realizando, necesiten la misma documentación durante un determinado periodo de tiempo podrán reservarla en el tiempo y condiciones que se fijen en cada caso.
- La reproducción mecánica de los documentos será posible siempre que no perjudique la conservación de los mismos, y el solicitante abonará los costos que resulten según las tasas municipales vigentes.
- No se podrá escribir en los documentos, ni doblarlos, ni calcarlos, Tampoco se podrán sacar documentos fuera de la sala de consulta, excepto en el caso en que el personal del Ayuntamiento necesite retirarlos eventualmente porque así lo requiera el trabajo administrativo que esté desarrollando.
- Los usuarios serán responsables de los documentos que se les entreguen para consulta mientras los utilicen, debiendo tener cuidado de la manipulación de los mismos. Los daños y pérdidas que se produzcan se deberán resarcir por el valor total del documento estropeado, así como el valor de los perjuicios que directa o indirectamente se ocasionen.
- Únicamente podrá acceder a los depósitos y ficheros el personal del Archivo Municipal.
- El derecho de consulta podrá ser retirado a toda persona que trate la documentación de forma negligente, o que mantenga actitudes que dificulten el trabajo y el estudio, o que no respete la presente regulación.
Art. 11.- Consultas del personal de la Corporación
- El personal al servicio de la corporación podrá acceder a toda la documentación depositada en el Archivo Municipal, independientemente de su carácter reservado o restringido, siempre que así lo requiera el desarrollo de su función.
- Para consultar cualquier documentación se habrán de cumplimentar los datos correspondientes del Libro de Registro de Consultas.
Art. 12.- Préstamo
- Los documentos del Archivo Municipal sólo podrán ser prestados a los servicios administrativos municipales y a los miembros de la Corporación en los términos establecidos en los arts. 14º, 15º y 16º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
- Todos los préstamos quedarán registrados en el Libro de Registro de salida de préstamos, y deberá cumplimentarse una hoja de préstamo, según los modelos existentes en el archivo.
- Los documentos prestados deberán devolverse al archivo en el plazo máximo de tres meses, y en perfecto estado. Sólo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al archivo.
- De todo documento original remitido a tribunales de justicia o a un organismo público se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo, según lo dispuesto en el art. 171º.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales.