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Armerías. Venta de armas de fuego y munición

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Autorización de “Condición de Armero”

Objeto: Autorización para desarrollar la actividad de armero en una armería. Es necesario ser persona física mayor de 18 años o persona jurídica, carecer de antecedentes penales y policiales y disponer de honorabilidad.

Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.

Documentación necesaria:

  • La honorabilidad privada y profesional del solicitante.
  • La carencia de antecedentes penales por delito doloso.
  • Que cumple los requisitos específicos descritos en función de la clasificación de las armas que tendrá en posesión bien para su venta o reparación.
Aprobación de medidas de seguridad para armerías

Objeto: Solicitar la aprobación sobre las medidas de seguridad específicas para armerías. Es necesario ser persona física mayor de 18 años o persona jurídica y carecer de antecedentes penales.

Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.

Documentación necesaria:

  • Informe de la Intervención de armas de la Guardia Civil.
  • Solicitud de autorización.
  • Documento justificativo del pago de las tasas.
  • Identificación del titular de las instalaciones.
  • Identificación del comercio.
  • Certificado de las correspondientes medidas de seguridad adoptadas por el establecimiento.
Autorización para la apertura de armerías

Objeto: Autorización para abrir al público un establecimiento de venta de armas de fuego. 

Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.

Documentación necesaria:

  • Documentación que acredita la condición de armero o su solicitud.
  • Documentación que acredita la aprobación de medidas de seguridad del establecimiento o su solicitud.
  • Acreditativa del pago de la tasa 052, modelo 790.
  • Esquema: Creación y apertura de establecimientos comerciales en Andalucía